Primeramente, debemos saber que la separación de los cónyuges es la interrupción de la convivencia matrimonial.
Pues, es cuando los cónyuges viven en casas distintas y hacen vidas separadas.
Sin embargo, esto no significa que haya desaparecido el vínculo matrimonial, los cónyuges siguen casados y no pueden contraer un nuevo matrimonio.
Aunque puede que la causa de la separación cese y la convivencia se restablezca. (CIC. no. 1155).
En ocasiones, se presentan circunstancias que justifican una separación. El Derecho Canónico vigente en el no. 1153 dice:
“Si uno de los cónyuges pone en grave peligro espiritual o corporal al otro o a la prole – los hijos – o de otro modo hace demasiado dura la vida en común, proporciona al otro un motivo legítimo para separarse”.
Entonces, el peligro espiritual se refiere a cuando uno de los cónyuges abandona la fe católica para unirse a una secta.
Mientras, obliga al otro y/o a los hijos a hacer lo mismo, o no permite que su cónyuge practique su fe, o lo obliga a cometer algún acto inmoral.
Finalmente, el peligro físico es cuando existe violencia – física o mental – en el trato con el otro cónyuge o los hijos, sea por enfermedad mental, o por vicios.
El adulterio sistemático – de alguno de los cónyuges – atenta contra el deber a la fidelidad y podría ser, en caso muy extremo, motivo legítimo de una separación (Cfr. CIC. no. 1152).
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