Es inadmisible la afirmación de que el DIU no es abortivo
Cuando las mismas revistas especializadas y hasta la Organización Mundial de la Salud en sus informes al respecto, así lo reconocen explícitamente.
Tanto es así, que mientras fue ilegal el aborto fue prohibida su comercialización e implantación en los mismos Estados Unidos.
El Laboratorio que fabrica y distribuye el Para Gard, DIU de última generación, modelo T 380 A en Estados Unidos, distribuye en forma obligatoria, un formulario con una extensión de 11 páginas, de carácter de declaración jurada, la que debe ser rubricada por la interesada en su colocación, en 12 oportunidades.
En la misma se informa sobre todas las contraindicaciones y efectos secundarios que les puede ocasionar el DIU.
Recordemos que el nombre T de cobre le es dado por una membrana galvanizada de cobre que recubre al cuerpo plástico en forma de “T” que tiene el dispositivo.
Por sus características anatómicas, se advierte que el DIU no es un dispositivo de barrera, es decir, no impide la libre circulación de los espermatozoides hasta encontrarse con el óvulo.
Su función, en realidad, es, como agente exógeno al organismo femenino, producir irritación e inflamación en las paredes internas del útero (endometrio), con lo cual, lo hace pasible y propenso a contraer una serie de infecciones muy delicadas y que imposibilitan que el óvulo fecundado por el espermatozoide (huevo) puede anidar o implantarse en esa pared. Esto lleva a que se desprenda y provoque un sangrado intermenstrual en el cual es expulsado. Es decir, un aborto.
La declaración jurada antes mencionada, elaborada por el mismo Laboratorio, explica lo dicho de la siguiente forma:
“Cómo actúa el Para Gard: Todavía no se comprende exactamente la manera en que el Para Gard impide el embarazo.
Se han sugerido varias teorías, entre ellas, la interferencia con el transporte, la fecundación y la implantación de espermatozoides.
Los estudios clínicos con el DIU portadores de cobre indican que la fecundación se altera, ya sea porque varía el número de espermatozoides o por la falta de viabilidad de éstos.
Los DIU no inhiben la ovulación (producción y liberación de un óvulo de los ovarios).
El Para Gard no siempre evita la producción de embarazos ectópicos (el embarazo fuera del útero, llamado a veces embarazo tubárico). El embarazo ectópico puede requerir cirugía y dejarla incapacitada para tener hijos; en algunos casos puede causar la muerte”.
“Todavía no se comprende…”, “Se han sugerido varias teorías…”.
En buen cristiano, vemos que el mismo fabricante reconoce no saber cómo es anticonceptivo. En realidad, porque no lo es.
Y habla de evitar la “implantación de espermatozoides”. ¡Como si el espermatozoide pudiera implantarse por sí solo en el útero!
Más adelante, la misma declaración jurada sentencia:
“Factores especiales de riesgo: …Los datos indican que hay más posibilidades frente a otras mujeres, de que las usuarias del Para Gard contraigan una grave infección denominada enfermedad inflamatoria pélvica (EIP), especialmente si mantienen relaciones sexuales con múltiples compañeros.
La EIP es el término médico con que se designa la infección del área pélvica superior. En esta área se encuentra el útero (matriz), las trompas de Falopio, lo ovarios y los tejidos circundantes (La vaginitis, o infección local de la vagina, no es EIP, pero puede llevar a ella).
Los estudios realizados indican que el mayor número de casos de EIP se producen poco después de la inserción del DIU y hasta 4 meses después.
La EIP puede causar obstrucción permanente de las trompas, esterilidad, embarazo ectópico o, en raras ocasiones, la muerte. Si ud. tiene ahora o ha tenido alguna vez EIP, no debe usar el Para Gard.
La EIP es una infección causada por la gonorrea, clamidias u otros organismos microscópicos. La EIP es a menudo una enfermedad de transmisión sexual (ETS o EV)…”
Vemos pues, que el DIU no solo no es anticonceptivo, sino que es abortivo, favorece las enfermedades de inflamación pélvica, la obstrucción de las trompas de Falopio, la esterilidad definitiva, los sangrados constantes (y por consecuencias, anemias, debilitamiento, etc.) y, en algunos casos, hasta la muerte de la usuaria.
Muchas cosas se clarifican cuando nos enteramos que el dueño de la patente del para Gard es el propio Consejo de Población, organismo vinculado a la Fundación Rockefeller y consultor de la ONU, junto a Gyno Pharma, una pequeña corporación farmacéutica establecida como frente a petición del propio Consejo de Población.
El laboratorio Schering Argentina S.A.I.C. comercializa en nuestro medio el DIU de tercera generación “NOVAT”, para cuya propaganda agrega un rótulo que reza: “Método avalado por el Population Council” (Consejo de Población).
A tal fin, ha publicado una serie de cuadernos en donde brinda información sobre contraceptivos.
En el cuaderno Nro. 1, titulado “Contracepción” (escrito por Gerd K. Doring; sin fecha de publicación), al referirse a la acción del diu, dice: “Los anillos intrauterinos y las espirales impiden la implantación del huevo fecundado en el endometrio” (pág. 13).
Y en el cuaderno Nro. 4, titulado “Ginecología y obstetricia” (escrito por Adolf Eduard Schindler y Eva-María Schindler; Bs. As. Argentina, 1.989), se dedica todo un apartado a la contracepción postcoital (págs. 17 a 19), eufemismo para referirse a métodos y prácticas abortivas.
En esas páginas, se menciona el DIU, y entre otras cosas afirma: “Se puede lograr una contracepción postcoital relativamente segura hasta 4-6 días después del coito sin protección, mediante la colocación de un DIU…”
Desde luego, después de 6 días, si las condiciones orgánicas de la mujer eran favorables, la fecundación ya se produjo, ya hay nueva vida, ya hay persona. Pero todavía no ocurre la anidación del huevo en el endometrio, por lo que la colocación del DIU es viable para impedirla definitivamente. Estamos lisa y llanamente frente a una práctica abortiva.
Por si persisten las dudas, el cuaderno sigue, y al mencionar las indicaciones para la colocación del DIU, entre otras, enumera:
“. Planificación familiar cumplida, pero no se desea la esterilización;
. Directamente en la interrupción del embarazo;
. Como contraceptivo postcoital” (pág. 21-22).
Y al mencionar las complicaciones posibles con el uso del DIU, afirma:
“… Inflamación del cuello y de los genitales internos…
. Perforación;
. Aumento del índice de embarazos extrauterinos;
. Gestaciones intrauterinas” (pág. 22).
Nos permitimos remitirnos a un artículo de actualización científica publicado en la “Revista de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Cuyo, República Argentina. 1.989 VOL. XI Nro. 1”
En este artículo, titulado “Dispositivo intrauterino y embarazo”, encontramos afirmaciones y sentencias como las siguientes:
. “Si una portadora de DIU se embaraza, esta situación puede resultar complicada, más allá de posición que pueda adoptar la pareja sobre el futuro de dicha gestación.
Es muy probable que el embarazo termine en un aborto espontáneo del primer o segundo trimestre… …Si no se extrae el DIU, aproximadamente 50 % de los embarazos ortotópicos abortan espontáneamente… O sea que esta situación representa de 3 a 5 veces más que la tasa de abortos espontáneos en usuarias de otros métodos.
Algunos estudios evidencian que más de la mitad de dichos abortos ocurren el 2do. trimestre. En 1.984 en los Estados Unidos se publicó un trabajo respecto a 539 mujeres con DIU, que tenían 26 veces más probabilidades de tener un aborto espontáneo séptico en el 2do. trimestre respecto a las mujeres embarazadas sin DIU.
Evidentemente que las complicaciones infecciosas en el 2do. trimestre son más graves que las de aborto espontáneo temprano” (pág. 35).
Y continúa: “Otro de los problemas que pueden plantearse es el de las anomalías congénitas que suelen presentarse en los embarazos de las portadoras de DIU… Mishell estudió los tejidos expulsados de mujeres que abortaron espontáneamente y eran portadoras de DIU. En su estadística, 21 de 110 presentaron anomalías embrionarias” (pág. 36).
Después agrega: “Si recordamos la acción del DIU, se puede decir que éste disminuye la nidación uterina en 99,5 % y en trompa en 95 %. Por lo tanto, si ocurre un embarazo con DIU, hay mayor posibilidad que sea ectópico” (pág. 36).
Y remata afirmando: “Hace pocos años ha llamado la atención el incremento de E.I.P (enfermedades de inflamación pélvica) debido a las enfermedades sexuales transmisibles y se ha sugerido que se produce con mayor frecuencia en casi 50 % de las portadoras de DIU.
La prueba epidemiológica de esta hipótesis viene de los estudios que muestran un aumento de las tasas con una mayor duración de uso el DIU” (pág. 37).
Termina el artículo: “Por último, dos palabras sobe la recuperación de la fertilidad de aquellas que abandonan el uso del DIU. La recuperación no depende del tipo de DIU ni del tiempo de uso, sino de la gravedad del daño que éstos ocasionan” (pág. 37).
Firma el artículo el mismo Dr. Héctor Osvaldo Lotfi, por entonces, Profesor titular de Clínica Ginecológica de la Facultad de Cs. Médicas de la U.N.C.- Mendoza – Argentina.
Texto original publicado en Aciprensa